Resumen: Se invoca incogruencia al resolver sobre cuestión no suscitada por las partes en relación a concurrencia de posesión de estado y en su caso error en la valoración para su estimación no siendo suficiente al declaración del propio demandante desestimados tales motivos porque efectivamente el demandante interesa en demanda se le reconozca su paternidad y ello con posesión de estado en cuanto que se acredita documentalmente de la convivencia pacifica desde el nacimiento del menor admitiendo únicamente que se aprecia que el cambio de apellidos beneficie al menor quien ha estado conocido con los apellidos de la madre en su entorno social sin que ello le perjudique.
Resumen: La representación de la concesionaria presentó escrito a la propuesta de liquidación del canon anual de 2020 de una concesión de un área de servicio, en el que alegaba que las circunstancias extraordinarias impactan de modo significativo en la explotación del Área de Servicio debido a la pandemia COVD19; que la Administración ha dictado normas que han modificado temporalmente el régimen de prestación de los servicios y la utilización de las instalaciones; que determinadas instalaciones del Área de Servicio no formaban parte de los Servicios Esenciales; que la Administración ha reconocido compensaciones en instalaciones similares y solicitaba la paralización de la liquidación, y la revisión del importe del canon. La Sala recuerda que el Tribunal Supremo tras rechazar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 25 del Real Decreto-ley 26/2020 señaló que dicha disposición tiene como objetivo clarificar el alcance del término "imposibilidad de ejecución del contrato", a que alude el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, que constituye el presupuesto para que las concesionarias sean compensadas por la pérdida de ingresos derivada del COVID-19, y que se identifica con los supuestos en que el margen bruto de explotación sea negativo. La pretensión deducida de reequilibrio económico de la concesión no ha sido planteada en vía administrativa por el cauce procedimental adecuado.
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020 cuando establece que no se descontarán como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19. La norma dice que no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los ERTE por Covid-19, concluyendo de ello que se computan los días de suspensión para determinar la duración de la prestación. Accede al nuevo derecho antes de 1 de enero de 2022 y le debe ser reconocido.